
La Razón, Negocios
David Saúl Vela
Por una cuestión de procedimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó los primeros seis amparos que personas físicas y morales interpusieron contra el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
Y es que los quejosos presentaron copias simples de sus movimientos bancarios con lo que pretendían demostrar el citado cobro; sin embargo, los ministros de la SCJN consideraron que ese tipo de pruebas “son insuficientes”.
No obstante, en la lista hay más de 2 mil 400 amparos que aún están en espera de resolución con base en un proyecto elaboró durante casi un año, en el que se propone declarar la inconstitucionalidad del IDE.
Con dicho impuesto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) busca acotar la brecha de la economía informal y acrecentar la recaudación fiscal.
El IDE entró en vigor durante el segundo semestre de 2008 con el cobro del 2% de la cantidad, superior a los 25 mil pesos, que se deposite en una cuenta bancaria. Para 2010, la tasa del impuesto se aumentó a 3% y la cantidad sujeta a depósito se redujo a 15 mil pesos.
Ayer por mayoría de votos, los ministros determinaron que el IDE es de carácter heteroaplicativo; es decir, que se requiere de un acto concreto de aplicación para que cause perjuicio a los particulares y que esto se encuentre probado en el expediente.
Con base en ello, los ministros acordaron preparar otro paquete de juicios que si contengan los documentos probatorios debidamente presentados conforme a la Ley, pero no se estableció la fecha para su análisis.
